y sería o bien aceptada por ellos o restaurada tras su expulsión, por la sencilla razón de que la gente no renunciará a lo que es actualmente su único sustento y garantía de seguridad hasta que no se haya puesto en funcionamiento un sustituto para ello.
Aun aquellos, si es que hubo alguno, que se hubieran repartido entre sí lo que era propiedad ajena desearían conservar lo adquirido, y devolverle a la propiedad en las nuevas manos la sacralidad que no habían reconocido en las viejas.
Pero aunque, por estas razones, es de presumir que la propiedad individual tenga por delante un largo futuro, aunque solo sea de existencia provisional, no hemos de concluir por ello que deba existir modificada durante todo ese periodo, ni que todos los derechos que hoy se consideran inherentes a la propiedad le pertenezcan por naturaleza y deban perdurar mientras ella perdure. Por el contrario, es tanto el deber como el interés de aquellos que obtienen el beneficio más directo de las leyes de propiedad considerar