permitir los consejos de administración cruzados entre una corporación y sus propias subsidiarias. Y la prohibición de transacciones en las que la administración tenga un interés privado no debe aplicarse, por supuesto, a los contratos, expresos o implícitos, por servicios tales como los que prestan indiscriminadamente a toda la comunidad los ferrocarriles y las corporaciones de servicios públicos, o por servicios comunes a todos los clientes, como el servicio ordinario de un banco para sus depositantes.
# EL PODER DEL CONGRESO
Puede plantearse la siguiente pregunta: ¿Tiene el Congreso la facultad de imponer estas limitaciones a la dirección de cualquier negocio que no sean los bancos nacionales? Y si la facultad del Congreso es tan limitada, ¿no convertirán los principales financieros, tras la promulgación de una ley así, sus bancos nacionales en bancos estatales o sociedades fiduciarias (trust companies), eludiendo así el control del Congreso?