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CAPÍTULO XV. DE OTRAS LEYES DE NATURALEZA

Y el Mérito (aparte del que surge por Pacto, donde el cumplimiento por una parte merita el cumplimiento de la otra, y cae bajo la Justicia Conmutativa, no la Distributiva) no se debe por Justicia, sino que se recompensa únicamente por Gracia. Y, por tanto, esta distinción, en el sentido en que suele explicarse, no es correcta. Para hablar con propiedad, la Justicia Conmutativa es la Justicia de un Contratante; es decir, el cumplimiento de un Pacto al Comprar y Vender, Alquilar y Dar en alquiler, Prestar y Pedir prestado, Cambiar, Trueque y otros actos de contrato.

Y la Justicia Distributiva, la Justicia de un Árbitro; es decir, el acto de definir lo que es Justo. Donde, (siendo tenido en confianza por aquellos que lo hacen Árbitro,) si cumple con su Confianza, se dice que distribuye a cada hombre lo suyo; y esta es en verdad una Justa Distribución, y puede ser llamada (aunque impropiamente) Justicia Distributiva; pero más propiamente Equidad; la cual también es una Ley de Naturaleza, como se mostrará en su debido lugar.

# La Cuarta Ley de la Naturaleza, La Gratitud

Así como la Justicia depende del Pacto Precedente; de la misma manera la Gratitud depende de la Gracia Precedente; es decir, del Don Gratuito Precedente; y es la cuarta Ley de Naturaleza, la cual puede concebirse en esta forma: > “Que un hombre que recibe un Beneficio de otro por mera Gracia, procure que quien lo otorga no tenga motivo razonable para arrepentirse de su buena voluntad”. Pues nadie da sino con la intención de un Bien para sí mismo; porque el Don es Voluntario; y de todos los Actos Voluntarios, el Objeto es para cada hombre su propio Bien; del cual, si los hombres ven que van a ser frustrados, no habrá principio de benevolencia, ni de confianza; ni

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