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CHAPTER XXVI. OF CIVILL LAWES

juicio", es manifiesto que la obediencia de su familia, que no tuvo ninguna revelación, dependía de su obligación anterior de obedecer a su soberano. En el monte Sinaí, solo Moisés subió a Dios; al pueblo se le prohibió acercarse bajo pena de muerte; sin embargo, estaban obligados a obedecer todo lo que Moisés les declaró como ley de Dios. ¿Sobre qué fundamento, sino sobre esta sumisión propia: "Habla tú con nosotros, y nosotros oiremos; pero no hable Dios con nosotros, para que no muramos"? Por cuyos dos pasajes aparece suficientemente que en una república, un súbdito que no tiene una revelación cierta y segura particular para sí mismo acerca de la voluntad de Dios, debe obedecer como tal el mandato de la república: pues si los hombres tuvieran la libertad de tomar por mandamientos de Dios sus propios sueños y fantasías, o los sueños y fantasías de hombres particulares, apenas dos hombres se pondrían de acuerdo sobre cuál es el mandamiento de Dios; y, sin embargo, respecto a ellos, cada hombre despreciaría los mandamientos de la república. Concluyo, por tanto, que en todas las cosas no contrarias a la ley moral (es decir, a la ley de la naturaleza), todos los súbditos están obligados a obedecer como ley divina aquello que se declare como tal por las leyes de la república. Lo cual también es evidente para la razón de cualquier hombre; pues todo lo que no es contra la ley de la naturaleza puede hacerse ley en nombre de aquellos que tienen el poder soberano; y no hay razón para que los hombres estén menos obligados por ello cuando se propone en nombre de Dios. Además, no hay lugar en el mundo donde a los hombres se les permita fingir otros mandamientos de Dios que los declarados como tales por la república. Los Estados cristianos castigan a quienes se apartan de la religión cristiana, y todos los demás Estados, a los que establecen

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