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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

condenarle. Mas en el mismo capítulo (vers. 11, 12) el Juicio en tal caso es más expresamente atribuido a la Asamblea: “Más ahora os he escrito, que no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, &c., con el tal ni aun comáis. Porque ¿qué razón tengo yo para juzgar a los que están fuera? ¿No juzgáis vosotros a los que están dentro?” La Sentencia, por tanto, por la cual un hombre era expulsado de la Iglesia, era pronunciada por el Apóstol o Pastor; pero el Juicio concerniente al mérito de la causa residía en la Iglesia; es decir (como eran los tiempos antes de la conversión de Reyes y hombres que tenían Autoridad Soberana en la Mancomunidad), la Asamblea de los cristianos que moraban en la misma Ciudad; como en Corinto, en la Asamblea de los cristianos de Corinto.

# De la excomunión

Esta parte del Poder de las Llaves, por la cual los hombres eran expulsados del Reino de Dios, es la que se llama Excomunión; y excomulgar es, en el original, Aposunagogon Poiein, Expulsar de la Sinagoga; esto es, del lugar del servicio divino; una palabra derivada de la costumbre de los judíos de expulsar de sus sinagogas a aquellos que consideraban contagiosos en sus costumbres o en su doctrina, tal como los leprosos eran separados de la congregación de Israel por la Ley de Moisés, hasta el momento en que el Sacerdote los declarara limpios.

# El Uso De La Excomunión Sin Poder Civil.

El Uso y Efecto de la Excomunión, en tanto no estaba aún fortalecida con el Poder Civil, no era otro sino que aquellos que no estaban excomulgados debían evitar la compañía de los que lo estaban. No bastaba con reputarlos como paganos, que nunca habían sido cristianos; pues con tales podían comer y beber, lo cual no podían hacer con las personas excomulgadas, como se desprende de las palabras de San Pablo (1 Cor. 5, vers. 9, 10, etc.), donde les dice que anteriormente les había prohibido

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