Positivas, son aquellas que no han sido por la Eternidad; sino que han sido hechas Leyes por la Voluntad de aquellos que han tenido el Poder Soberano sobre otros; y son o bien escritas, o hechas saber a los hombres, por algún otro argumento de la Voluntad de su Legislador.
# Otra División del Derecho
Nuevamente, de las Leyes Positivas unas son Humanas, otras Divinas; y de las leyes positivas humanas, unas son Distributivas, otras Penales.
Distributivas son aquellas que determinan los Derechos de los Súbditos, declarando a cada hombre qué es aquello mediante lo cual adquiere y posee una propiedad en tierras o bienes, y un derecho o libertad de acción; y estas se dirigen a todos los Súbditos.
Penales son aquellas que declaran qué Pena se infligirá a los que violen la Ley; y se dirigen a los Ministros y Oficiales ordenados para la ejecución.
Pues aunque todos deben estar informados de los Castigos ordenados de antemano por su transgresión; sin embargo, el Mandato no se dirige al Delincuente, (de quien no puede suponerse que se castigará fielmente a sí mismo), sino a los ministros públicos designados para velar por que se ejecute la Pena.
Y estas Leyes Penales están en su mayor parte escritas junto con las Leyes Distributivas; y a veces son llamadas Juicios. Pues todas las Leyes son juicios generales, o Sentencias del Legislador; así como cada Juicio particular es una Ley para aquel cuyo caso es juzgado.