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CAPÍTULO XV. DE OTRAS LEYES DE NATURALEZA

# El decimocuarto, de la primogenitura y de la primera saisine

De Suertes hay dos clases, Arbitrarias y Naturales. La Arbitraria es aquella en la que convienen los Competidores; la Natural es o la Primogenitura (a la que los griegos llaman Kleronomia, que significa Dado por Suerte) o la Primera Toma de Posesión.

Y por tanto aquellas cosas que no pueden disfrutarse en común, ni dividirse, deben adjudicarse al Primer Poseedor; y en algunos casos al Primogénito, por haber sido adquiridas por Suerte.

# El decimoquinto, De los mediadores

También es una Ley de Naturaleza: «Que a todos los hombres que median para la Paz se les permita un Salvoconducto». Porque la Ley que prescribe la Paz, como el Fin, prescribe la Intercesión, como el Medio; y para la Intercesión el Medio es el Salvoconducto.

# El decimosexto, De la sumisión al arbitraje

Y porque, aunque los hombres estén muy dispuestos a observar estas Leyes, pueden no obstante surgir cuestiones acerca de la acción de un hombre; * Primero, si fue hecha, o no hecha; * Segundo (si fue hecha) si contra la Ley, o no contra la Ley; la primera de las cuales se llama cuestión De Hecho; la última, cuestión De Derecho; por tanto, a menos que las partes en discordia pacten mutuamente acatar la sentencia de otro, están tan lejos de la Paz como antes. Este otro, a cuya Sentencia se someten, se llama ÁRBITRO. Y por ello es de la Ley

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