# El intérprete de la ley es el juez que dicta sentencia *vivâ voce* en cada caso particular
La Interpretación de la Ley de Naturaleza es la Sentencia del Juez constituido por la Autoridad Soberana para oír y determinar las controversias que dependen de ella, y consiste en la aplicación de la Ley al caso presente.
Pues en el acto de la Judicatura, el Juez no hace más que considerar si la demanda de la parte es consonante con la razón natural y la Equidad; y la Sentencia que emite es, por tanto, la Interpretación de la Ley de Naturaleza; cuya Interpretación es Auténtica, no porque sea su Sentencia privada, sino porque la emite por Autoridad del Soberano, por lo cual se convierte en la Sentencia del Soberano, que es Ley por ese tiempo para las partes litigantes.
La sentencia de un juez no lo obliga a él, ni a otro juez, a dictar una sentencia semejante en casos semejantes de ahí en adelante
Pero como no hay Juez Subordinado, ni Soberano, que no pueda errar en un juicio de Equidad; si después, en otro caso semejante, encuentra que es más conforme a la Equidad dictar una Sentencia contraria, está obligado a hacerlo. El error de ningún hombre se convierte en su propia Ley; ni le obliga a persistir en él. Tampoco (por la misma razón) se convierte en Ley para otros jueces, aunque hayan jurado seguirla. Pues aunque una sentencia errónea dictada por autoridad del Soberano, si este la conoce y la aprueba, en aquellas leyes que son mutables, sea la