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CAPÍTULO XXII. DE LOS SISTEMAS SUJETOS, POLÍTICOS Y PRIVADOS

Pero las Ligas de los Súbditos de uno y el mismo Estado, donde cada uno puede obtener su derecho por medio del Poder Soberano, son innecesarias para el mantenimiento de la Paz y la Justicia, y (en caso de que el designio de ellas sea malo, o Desconocido para el Estado) ilícitas. Porque toda unión de fuerzas por parte de hombres particulares es, si es con mala intención, injusta; si es con intención desconocida, peligrosa para el Público, e injustamente ocultada.

# Cábalas Secretas

Si el Poder Soberano reside en una gran Asamblea, y un cierto número de hombres, parte de la Asamblea, sin autoridad, consultan en privado para idear el manejo del resto; esto es una Facción, o Conspiración ilícita, por ser una seducción fraudulenta de la Asamblea en pro de su interés particular.

Pero si aquel cuyo interés privado ha de ser debatido y juzgado en la Asamblea hace tantos amigos como puede; en él no hay Injusticia; porque en este caso no forma parte de la Asamblea. Y aunque compre a tales amigos con dinero (a menos que haya una Ley expresa en contra), tampoco es Injusticia. Pues a veces (tal como son las costumbres de los hombres), la justicia no puede obtenerse sin dinero; y cada hombre puede pensar que su propia causa es justa hasta que sea oída y juzgada.

# Pleitos entre familias privadas

En todas las Repúblicas, si un hombre privado mantiene más sirvientes de los que requiere el gobierno de su hacienda y el empleo lícito que tiene para ellos, es facción e ilegal. Pues teniendo la protección de la República, no necesita la defensa de la fuerza privada. Y aunque en las naciones no del finamente civilizadas, varias familias numerosas han vivido en continua hostilidad e invadido las unas a las otras con fuerza privada, resulta bastante evidente que han obrado injustamente, o bien que no tenían República.

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