propio Espíritu, es otro Error en la Política; pero no tomado de Aristóteles, ni de ningún otro de los Filósofos Gentiles. Pues ninguno de ellos niega sino que en el Poder de hacer Leyes se comprende también el Poder de Explicarlas cuando hay necesidad. ¿Y acaso las Escrituras, en todos los lugares donde son Ley, no están hechas Ley por la Autoridad de la República y, en consecuencia, una parte de la Ley Civil?
De la misma naturaleza es también cuando alguien que no sea el Soberano restringe en cualquier hombre aquel poder que la República no ha restringido: como hacen los que apropiándose la predicación del Evangelio la limitan a un cierto orden de hombres, allí donde las leyes la han dejado libre.
Si el Estado me da permiso para predicar o enseñar, es decir, si no me lo prohíbe, nadie puede prohibirme. Si me encuentro entre los idólatras de América, ¿he de pensar yo, que soy cristiano, aunque no esté ordenado, que es un pecado predicar a Jesucristo hasta haber recibido órdenes de Roma?, ¿o, cuando haya predicado, no he de responder a sus dudas y exponerles las Escrituras, es decir, no he de enseñar?
Pero a esto podrá decir alguien, así como para administrarles los sacramentos, que la necesidad se estimará como una misión suficiente; lo cual es verdad. Mas esto es verdad también: que para cualquier cosa en que se deba una dispensa por causa de necesidad, para esa misma no se necesita dispensa alguna cuando no hay ley que lo prohíba. Por tanto, negar estas funciones a aquellos a quienes el Soberano civil no se las ha negado, es suprimir una libertad legítima, lo cual es contrario a la doctrina del gobierno civil.
Lenguaje de los Escolásticos
Más ejemplos de Filosofía Vana, introducida en la Religión por los Doctores de la Escolástica, podrían producirse; pero otros hombres, si les