Lo que no es de importancia mucho menor, estos son los preceptos que la humanidad tiene los motivos más fuertes y más directos para inculcarse unos a otros. Con el mero hecho de darse mutuamente instrucciones o exhortaciones de prudencia, pueden no ganar nada, o creer que no ganan nada; al inculcarse el uno al otro el deber de la beneficencia positiva tienen un interés inequívoco, pero en mucho menor grado: una persona puede posiblemente no necesitar los beneficios de los demás; pero siempre necesita que no le hagan daño.
Así, las moralidades que protegen a cada individuo de ser dañado por otros, ya sea directamente o al ser obstaculizado en su libertad de buscar su propio bien, son a la vez aquellas que él mismo más valora, y aquellas en las que tiene mayor interés en propagar y hacer cumplir de palabra y obra.
Es por la observancia que una persona hace de estas normas como se prueba y decide su aptitud para existir como miembro de la comunidad de los seres humanos; porque de ello depende que sea o no una molestia para aquellos con quienes está en contacto.
Ahora son principalmente estas moralidades las que componen las obligaciones de la justicia.
Los casos más marcados de injusticia, y aquellos que dan el tono al sentimiento de repugnancia que caracteriza a dicho sentimiento, son los actos de agresión indebida, o de ejercicio indebido de poder sobre alguien; los siguientes son aquellos que consisten en privar injustamente a alguien de algo que le es debido; en ambos casos, infligiéndole un daño positivo, ya sea en forma de sufrimiento directo, o de privación de algún bien con el que tenía motivos razonables, ya sea de índole física o social, para contar.