La mayor parte de las máximas de la justicia vigentes en el mundo, y a las que comúnmente se recurre en sus transacciones, son simplemente instrumentales para llevar a la práctica los principios de la justicia de los que ahora hemos hablado.
Que una persona solo es responsable de lo que ha hecho voluntariamente, o de lo que podría haber evitado voluntariamente; que es injusto condenar a alguien sin ser oído; que el castigo debe ser proporcional a la ofensa, y otras semejantes, son máximas destinadas a evitar que el principio justo de mal por mal sea pervertido hasta infligir un mal sin dicha justificación.
La mayor parte de estas máximas comunes han entrado en uso a partir de la práctica de los tribunales de justicia, los cuales se han visto conducidos de manera natural a un reconocimiento y elaboración más completos —de lo que cabría esperar que surgiera por sí solo en otros ámbitos— de las reglas necesarias para poder cumplir con su doble función: infligir el castigo cuando es debido y adjudicar a cada persona lo que le corresponde por derecho.
Esa primera de las virtudes judiciales, la imparcialidad, es una obligación de justicia, en parte por la razón mencionada en último lugar; por ser una condición necesaria para el cumplimiento de las demás obligaciones de justicia. Pero este no es el único origen del rango excelso, entre las obligaciones humanas, de aquellas máximas de igualdad e imparcialidad que, tanto en la estimación popular como en la de los más ilustrados, se incluyen entre los preceptos de la justicia.