En nuestro examen de las diversas acepciones populares de la justicia, el término pareció implicar generalmente la idea de un derecho personal: una pretensión por parte de uno o más individuos, semejante a la que la ley otorga cuando confiere un derecho de propiedad u otro derecho legal.
Ya sea que la injusticia consista en privar a una persona de una posesión, o en faltarle a la palabra, o en tratarla peor de lo que merece, o peor que a otras personas que no tienen mayores derechos, en cada caso la suposición implica dos cosas: un daño cometido y alguna persona identificable que resulta agraviada.
También se puede cometer una injusticia tratando a una persona mejor que a las demás; pero el agravio en este caso recae sobre sus competidores, que son también personas identificables.
Me parece que este elemento del caso —un derecho en alguna persona, correlativo a la obligación moral— constituye la diferencia específica entre la justicia y la generosidad o la beneficencia.
La justicia implica algo que no solo es correcto hacer, y incorrecto no hacer, sino que alguna persona individual puede reclamarnos como su derecho moral. Nadie tiene un derecho moral a nuestra generosidad o beneficencia, porque no estamos moralmente obligados a practicar esas virtudes con ningún individuo determinado.
Y se descubrirá, respecto a esta como respecto a toda definición correcta, que los casos que parecen entrar en conflicto con ella son los que más la confirman. Pues si un moralista intenta, como algunos lo han hecho, demostrar que la humanidad en general, aunque no un individuo determinado, tiene