a la justicia, sino a la moralidad en general, de las restantes provincias de la Utilidad y el Mérito; aún queda por buscar el carácter que distingue a la justicia de las otras ramas de la moralidad. Ahora bien, es sabido que los escritores éticos dividen los deberes morales en dos clases, denotadas por las mal elegidas expresiones de deberes de obligación perfecta y imperfecta; siendo estos últimos aquellos en los que, aunque el acto es obligatorio, las ocasiones particulares de realizarlo se dejan a nuestra elección; como en el caso de la caridad o la beneficencia, que estamos ciertamente obligados a practicar, pero no hacia ninguna persona definida, ni en ningún tiempo prescrito.
En el lenguaje más preciso de los juristas filosóficos, los deberes de obligación perfecta son aquellos deberes en virtud de los cuales reside un derecho correlativo en alguna persona o personas; los deberes de obligación imperfecta son aquellas obligaciones morales que no dan origen a ningún derecho. Creo que se comprobará que esta distinción coincide exactamente con la que existe entre la justicia y las demás obligaciones de la moralidad.