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Capítulo V. De la conexión entre la justicia y la utilidad

simpatiza, ampliado para incluir a todas las personas mediante la capacidad humana de una simpatía ampliada y la concepción humana del interés propio inteligente. De estos últimos elementos, el sentimiento deriva su moralidad; de los primeros, su impresibilidad peculiar y su energía de autoafirmación.

He tratado en todo momento la idea de un derecho que reside en la persona lesionada, y que es violado por la lesión, no como un elemento separado en la composición de la idea y el sentimiento, sino como una de las formas en que los otros dos elementos se revisten.

Estos elementos son, por una parte, un daño a una o varias personas determinables y, por otra, una exigencia de castigo.

Un examen de nuestras propias mentes, creo yo, mostrará que estas dos cosas abarcan todo lo que queremos decir cuando hablamos de la violación de un derecho.

Cuando llamamos a algo derecho de una persona, queremos decir que esta tiene una pretensión válida ante la sociedad para que la proteja en su posesión, ya sea mediante la fuerza de la ley, o la de la educación y la opinión.

Si tiene lo que consideramos una pretensión suficiente, por el motivo que fuere, para que la sociedad le garantice algo, decimos que tiene derecho a ello. Si deseamos demostrar que algo no le pertenece por derecho, consideramos que esto está hecho tan pronto como se admite que la sociedad no debe tomar medidas para asegurárselo, sino que debe dejarlo al azar o a sus propios esfuerzos.

Por consiguiente, se dice que una persona tiene derecho a lo que puede ganar en una competencia profesional lecia; porque la sociedad no debe permitir que ninguna otra persona le impida esforzarse por ganar de esa manera todo lo que pueda.

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