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Capítulo IV.

Ya se ha observado que las cuestiones relativas a los fines últimos no admiten prueba, en la acepción ordinaria del término. El ser incapaces de prueba mediante el razonamiento es común a todos los primeros principios; tanto a las primeras premisas de nuestro conocimiento como a las de nuestra conducta.

Pero las primeras, al ser cuestiones de hecho, pueden ser objeto de un recurso directo a las facultades que juzgan los hechos, a saber: nuestros sentidos y nuestra conciencia interna.

¿Puede hacerse un recurso a las mismas facultades en lo que respecta a las cuestiones de fines prácticos? ¿O mediante qué otra facultad se toma conocimiento de ellos?

Las preguntas sobre los fines son, en otras palabras, preguntas acerca de qué cosas son deseables. La doctrina utilitarista sostiene que la felicidad es deseable, y la única cosa deseable como fin; siendo todas las demás cosas deseables únicamente como medios para ese fin. ¿Qué se le debe exigir a esta doctrina —qué condiciones es necesario que la doctrina cumpla— para justificar su pretensión de ser creída?

La única prueba capaz de ser dada de que un objeto es visible, es que la gente efectivamente lo vea. La única prueba de que un sonido es audible, es que la gente lo oiga: y así respecto de las otras fuentes de nuestra experiencia. De igual modo, comprendo que la única evidencia que es posible aportar de que algo es deseable, es que la gente efectivamente lo desee. Si el fin que la doctrina utilitarista se propone no fuera, en teoría y en práctica, reconocido como un fin, nada podría convencer jamás a ninguna persona de que lo fuera.

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