Codal
nydus/UtilitarianismPublic
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Capítulo II.

esté menos capacitado para lidiar con ellas por poseer un criterio fundamental al cual puedan remitirse los derechos y deberes en conflicto. Si la utilidad es la fuente última de las obligaciones morales, se puede invocar la utilidad para decidir entre ellas cuando sus demandas son incompatibles. Aunque la aplicación del criterio pueda ser difícil, es mejor que no tener ninguno en absoluto; mientras que en otros sistemas, en los que todas las leyes morales reclaman una autoridad independiente, no hay un árbitro común con derecho a intervenir entre ellas; sus pretensiones de precedencia unas sobre otras se apoyan poco más que en la sofistería y, a menos que se determinen —como suele hacerse— por la influencia no reconocida de consideraciones de utilidad, ofrecen un amplio margen para la acción de los deseos personales y las parcialidades.

Debemos recordar que solo en estos casos de conflicto entre principios secundarios es necesario apelar a los primeros principios. No hay ningún caso de obligación moral en el que no

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