Hay otras cosas, por el contrario, que deseamos que la gente haga, que nos agrada o nos admira que hagan, que tal vez nos desagrada o nos desprende rechazo que no hagan, pero que aun así admitimos que no están obligados a hacer; no se trata de un caso de obligación moral; no los culpamos, es decir, no creemos que sean objetos adecuados de castigo.
Cómo llegamos a estas ideas de merecer y no merecer el castigo aparecerá, tal vez, más adelante; pero creo que no hay duda de que esta distinción se encuentra en la base de las nociones de lo correcto y lo incorrecto; que calificamos cualquier conducta como incorrecta, o empleamos en su lugar algún otro término de desagrado o menosprecio, según consideremos que la persona debe o no ser castigada por ello; y decimos que sería correcto hacer tal o cual cosa, o simplemente que sería deseable o loable, según queramos ver a la persona a quien concierne compelida, o solo persuadida e exhortada, a actuar de esa manera.[C]
Siendo esta, por lo tanto, la diferencia característica que distingue, no