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Capítulo V. De la conexión entre la justicia y la utilidad

los distingue de aquellos modos de conducta que son desaprobados, pero sin que se les aplique ese epíteto particular de desaprobación. Si en todo aquello que los hombres están acostumbrados a caracterizar como justo o injusto se halla siempre presente algún atributo común o conjunto de atributos, podremos juzgar si este atributo particular o combinación de atributos sería capaz de congregar en torno a sí un sentimiento de ese carácter e intensidad peculiares en virtud de las leyes generales de nuestra constitución emocional, o si el sentimiento es inexplicable y debe considerarse como una disposición especial de la Naturaleza. Si descubrimos que ocurre lo primero, al resolver esta cuestión habremos resuelto también el problema principal; si lo segundo, tendremos que buscar algún otro modo de investigarla.

Para encontrar los atributos comunes de una variedad de objetos, es necesario empezar por examinar los objetos mismos en lo concreto.

Atendamos, por consiguiente, de manera sucesiva a los diversos modos de acción y arreglos de los asuntos humanos que son clasificados, por una opinión universal o muy extendida, como Justos o como Injustos.

Las cosas que bien se sabe que excitan los sentimientos asociados con esos nombres son de un carácter muy multifario. Las pasaré rápidamente revista, sin estudiar ningún arreglo en particular.

En primer lugar, se considera por lo general injusto privar a alguien de su libertad personal, de su propiedad o de cualquier otra cosa que le pertenezca por ley. He aquí, por tanto, un ejemplo de la aplicación de los términos justo e injusto en un sentido perfectamente definido, a saber, que es justo respetar, e injusto violar, los derechos legales de cualquiera. Pero este juicio admite varias excepciones, derivadas de las otras formas en que se presentan las nociones de justicia e injusticia. Por ejemplo, la

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