En el año 1730, el tipo de interés fue fijado por ley en Virginia en un seis por ciento en todos los contratos;^ pero cuatro años más tarde se redujo al cinco por ciento, y este tipo continuó siendo ley, a través de las diferentes revisiones y modificaciones de los estatutos, hasta la aprobación de la Ley de 1796, en que el interés se elevó al seis por ciento.
La última ley mencionada entró en vigor el primero de mayo de 1798, y continuó vigente hasta la aprobación de la ley actual en 1819, momento en que todas las leyes sobre la materia de usura se reunieron en una sola ley. Mediante esta última ley, el seis por ciento sigue siendo el tipo de interés legal, y todo contrato en
' Ddl. Dig. L. T., p. 105. Hartley's Dig., p. 496. ^ Rev. Stat. (1839), p. 366, edit. 1840.
a la que se reserva un tipo más alto es nula; y el prestamista que reciba dicho exceso usurario incurre en una pena equivalente al doble de la deuda, que debe recuperarse en una acción qui tarn.\^
En Wisconsin, la ley permite a las partes contratantes pactar un interés de hasta el diez por ciento,\^ pero si no se especifica ningún tipo de interés, la ley prescribe el siete por ciento.
When a " Tate's Dig., 318. Code of Vir., p. 576, edit. 1849. 11 Mat- thew's Dig., 458, et seq., edit. 1857.
Nota. — Por ser esta última sección de carácter penal, se interpreta estrictamente y se aplica únicamente cuando se ha cobrado efectivamente la usura (en su pleno significado legal). No basta con que se haya pactado. La infracción es incompleta a menos que se cobre la usura. Véase la opinión del juez Carr en Spengler v. Snapp, 5 Leigh, 507. Véase también Turpin v. Poval, 8 Leigh, 102.