Codal
nydus/The History of UsuryPublic
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Tasa de interés en los contratos

Pero los deman- dados alegan que el contrato no fue hecho con referencia a las leyes de ninguno de los dos Estados, y que se reservó una tasa de interés mayor que la permitida por las leyes de Nueva York, bajo el nombre de cambio, con el fin de eludir la ley. Si el jurado considera cierta esta defensa, la cuestión no es qué INTENCIÓN DE LAS PARTES, ETC. 121 ley ha de regir en la ejecución del contrato, sino cuál ha de decidir el destino de una garantía tomada sobre un acuerdo usurario que ninguna de las dos ejecutará.

In- dudablemente deben ser las leyes del lugar donde se celebró el acuerdo y se tomó el instrumento para garantizar su cumplimiento.

Un contrato de esta clase no puede regirse por los mismos principios que un acuerdo de buena fe, celebrado en un lugar para ser ejecutado en otro.

En los casos mencionados en último término, los acuerdos estaban permitidos por la lex loci contractus, e incluso se harán cumplir en dicho lugar si la parte se encuentra dentro de su jurisdicción.

Pero no se pueden aplicar las mismas reglas a los contratos prohibidos por sus leyes y concebidos para evadirlas. En tales casos, las consecuencias jurídicas de dicho acuerdo deben decidirse según la ley del lugar donde se celebró el contrato.

Si es nulo allí, es nulo en todas partes."

Y en todos los casos de esta índole, el tribunal atenderá a la verdadera intención de las partes.

Pero sobre el tema de las leyes conflictivas, puede observarse en general que existe un principio terco de jurisprudencia que a menudo intervendrá y actuará con eficacia de control. Este principio es que, cuando la lex loci contractus y la lex fori, en cuanto a derechos en conflicto adquiridos en cada una, entran en colisión directa, la cortesía de las naciones debe ceder ante la ley positiva del país. >

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