Codal
nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter IV. Alabama

permite a las partes estipular por escrito un interés de hasta el diez por ciento. Todos los contratos que reserven más son nulos, excepto los títulos negociables en manos de tenedores inocentes, por causa onerosa y sin previo aviso. El prestamista no está sujeto a ninguna penalización, pero el prestatario que haya pagado usura podrá reclamarla mediante una demanda que deberá entablarse al efecto dentro del plazo de un año.^ Sin embargo, la intención corrupta es la esencia de la demanda.*

En California, la ley para regular el interés fue aprobada el 13 de marzo de 1850 y fijó la tasa en diez por ciento, pero permite a las partes acordar cualquier otra tasa que sea, incluso interés compuesto, "y cualquier sentencia sobre dicho contrato deberá registrarse en consecuencia y devengar un interés similar".

" Clai/'sDiqest, 589; Edit., 1843. Code of Alabama, Ormond. Sec. 1523; Edit. 1852.

^Rev. Stat. of Arkansas, 469; Edit. 1838. English Div. 614 ; Edit. 1848.

En un caso en el que los demandantes tenían varios pagarés contra el demandado y, por acuerdo con este, calcularon los intereses adeudados de cada pagaré, los sumaron al capital y tomaron un nuevo pagaré por la suma total que devengaba un diez por ciento de interés, se dictaminó que no se trataba de un contrato usurario. — (Turner v. Miller, 1 English's Rep. 463.)

" McFarland V. State Bank, 4 Ark. Rep., 410. ' Wood's Dig. Laws of Cal, p. 551; Edit. 1860. Cosly v. McDermit, Jan. T. 1857. {Citado.)

« Emi-ric V. Tarns.. 6 Gal, 155.

El estatuto original contra la usura (ugury), en Connecticut, está incluido en las leyes de dicho Estado, publicadas en 1718. Continuó en vigor hasta

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