DIFFICULTIES EN LA APLICACIÓN DE LA REGLA. Si el lugar de cumplimiento es diferente al del contrato, las partes podrán estipular cualquier tipo de interés que no exceda el que sea lícito en el lugar de cumplimiento. Y a falta de acuerdo expreso en cuanto a los intereses, la ley de dicho lugar proveerá tácitamente la norma.^ Por clara que parezca esta regla general, su aplicación no ha estado exenta de dificultades.
Así, una parte en China consignó mercancías a Nueva York para su venta y las entregó al agente del consignatario, debiendo remitirse el producto de la venta al consignador en China; al producirse un incumplimiento en la remisión, surgió la cuestión de si los intereses debían calcularse según las tasas de China o las de Nueva York. El juez Chancellor Kent, refiriéndose al principio general antes enunciado, sostuvo que debían aplicarse según la tasa de China, porque, al haberse realizado allí la entrega de las mercancías y debiendo hacerse la remisión al mismo lugar, el contrato no se consideraba completo hasta que la remisión fuera recibida allí. Pero el Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, aunque únicamente bajo el fundamento de que la entrega de mercancías en China para ser vendidas en Nueva York no se diferenciaba en principio de una entrega en Nueva York; y que la remisión se consideraría completa, en el sentido del contrato, en el momento en que el dinero fuera embarcado en el medio de transporte adecuado de Nueva York a China, corriendo entonces por cuenta y riesgo
1 2 Kevt. Com., 460, 3d edit. ; Henry on For. Law, p. 53 ; EMnf V. East India Co., 1 P. W., 396 ; Smith v. Mead, 3 Con. R., 253 ;
Winfhrop v. Carlton, 12 Mass. R., 4 ; Foden v. Sharp, 4 John.
R., 183. Véase Story Conf., 469.
del consignador. El deber de remisión debía cumplirse en Nueva York, y el incumplimiento se produjo allí; por consiguiente, solo se debía aplicar la tasa de interés de Nueva York.^