' Elmer's Digest, 261. ^ Stat. ofN. J., p. 795, edit. 1847.
NUEVA YORK.
81 de Hudson, por la cual se permite reservar un siete por ciento en todos los contratos celebrados en dicha ciudad y municipio por y entre personas ubicadas efectivamente en ellos, o que no residan en el Estado.'
Y nuevamente en 1860, se hizo una excepción similar en favor del municipio de Acquackanonk, en el condado de Passaic, y en todos los contratos celebrados en dicho municipio se puede reservar un siete por ciento, siempre que una de las partes del contrato resida en él, o fuera del Estado.^
Y en 1862, se hizo una excepción similar en favor del condado de Middlesex.'
La primera ley contra la usura, en la Colonia de Nueva York, fue aprobada en el tercer año del reinado de Jorge I, a. D., 1717, y fijó el interés en el seis por ciento. Parece haber sido concebida