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nydus/The History of UsuryPublic
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Tasa de interés en los contratos

ninguna estipulación de intereses aparente en el documento. El diez por ciento en cuestión se cobra únicamente como la diferencia en el cambio, y no por intereses y cambio. Y si fuera de otro modo, el interés permitido en Nueva York es del siete por ciento, y en Alabama, del ocho; y esta pequeña diferencia del uno por ciento anual sobre una prórroga de sesenta días no podría afectar materialmente al tipo de cambio, y difícilmente podría tener influencia alguna en la investigación que debe realizar el jurado. Pero hay otras consideraciones que hacen que sea 1 Dewar v. Span, 3 T. R., 435. ^ Andrews v. Ford, 13 Peters. R., 65.

necesario para decidir esta cuestión. Las leyes de Nueva York anulan el instrumento cuando está viciado de usura; y si este pagaré hubiera de regirse por las leyes de Nueva York, y si el jurado determinara que fue emitido por una consideración usuraria, el demandante no tendría derecho a cobrar, a menos que fuera un tenedor de buena fe sin conocimiento previo y hubiera dado por él una contraprestación valiosa; mientras que, según las leyes de Alabama, se le permitiría cobrar el importe principal de la deuda sin ningún tipo de interés.

El principio general en relación con los contratos celebrados en un lugar y destinados a ser ejecutados en otro está bien establecido. Deben regirse por la ley del lugar de cumplimiento; y si el interés permitido por las leyes del lugar de cumplimiento es superior al permitido en el lugar del contrato, las partes pueden estipular el interés más alto sin incurrir en las sanciones por usura.

Y en el caso que nos ocupa, si los demandados hubieran entregado su pagaré a H. M. Andrews & Co. por la deuda que entonces les debían, pagadero en Mobile a sesenta días, con un ocho por ciento de interés, tal contrato habría sido indudablemente válido, y no habría constituido una violación de las leyes de Nueva York, aunque el interés legal en dicho Estado sea de solo un siete por ciento.

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