as declaratory of the law at the present day.^
Fue establecido por el Estatuto de la Reina Ana que: «ninguna persona, en virtud de contrato alguno, podrá cobrar por el préstamo de dinero, etc., más del valor de cinco libras por la prórroga de cien libras durante un año, y así en dicha proporción por un período mayor o menor. Todos los bonos y promesas de pago de dinero en los cuales se cobre una suma mayor serán nulos; y todo aquel que acepte y reciba, mediante cualquier trato corrupto, préstamo, cambio, chevisance, artimaña o interés sobre mercancías, géneros u otra cosa o cosas de cualquier índole, o por cualquier vía o medio fraudulento, o por colusión, maquinación o transmisión engañosa, cualquier cantidad de dinero u otra cosa que supere la suma de cinco libras por la prórroga de cien libras durante un año, y en dicha proporción por una suma mayor o menor, o por un plazo mayor o menor, perderá el triple del valor del dinero, etc., y de las demás cosas prestadas».^ Y • 1 Alh., 340. ' Para conocer los detalles de la ley vigente bajo este estatuto, véase más adelante.