a la Iglesia el derecho de castigar a los usureros conforme a las leyes de esta; es decir, con una multa adicional, prisión y exposición en la "Picota", para su abierto repudio y vergüenza. A diversos nuevos ardides recurrieron entonces los prestamistas para encubrir la usura y evadir la ley, tales como ventas ficticias de bienes, etc., de modo que se hizo necesario contrarrestar estas sutilezas mediante otra ley, aprobada en 1496.^ Por este último estatuto, el usurero quedaba sujeto a la confiscación de la mitad del valor de la propiedad que fuera objeto del trato —la mitad para el rey y la otra mitad para el delator—, y se reservaba a las "jurisdicciones espirituales sus castigos legítimos, como en todo caso de usura". Así permaneció la ley durante unos cincuenta años, cuando en el reinado de Enrique VIII^ se aprobó el primer acto que reconocía la legalidad de cobrar "intereses por préstamos".^ Por este estatuto se permitía un diez por ciento de interés en todos los préstamos de dinero u otras cosas, "por la tolerancia o concesión de prórroga de pago de un año entero, y así, a ese tipo, por un tiempo más largo o más corto". Se promulgaba además que cualquiera que cobrase más del diez por ciento perdería "el triple del valor de las mercancías u otras cosas vendidas, sufriría prisión y sería multado y rescatado a voluntad del rey"; la mitad de 1 11 Enrique VII, c. 8.
" 37 Enrique VIII., c. 9, (A. D. 1545.) " Tom. Jacob's Law Die.) art. Usury.
la multa y el decomiso para el rey, y la otra mitad para el acusador. La jurisdicción del derecho común y la eclesiástica fueron por este estatuto enteramente suprimidas, y los beneficios que este confería pronto se sintieron en todo el reino; la empresa comercial avanzó, y la doctrina de los préstamos con interés, ya no más degradada por la ley, llegó a ser mirada con favor, y pronto triunfó sobre los decretos fanáticos de la Iglesia y los prejuicios ignorantes de la humanidad.