no queda nada por hacer. El vendedor sabe en efecto lo que el comprador va a hacer con las mercancías; pero él mismo no tiene ninguna participación en la operación. Pero si interviene de algún modo, como elemento, en el contrato entre las partes para que las mercancías sean contrabandeadas, o para que el vendedor realice algún acto con el fin de ayudar o facilitar el contrabando, como empacarlas de una manera particular, entonces se considera que el vendedor actúa activamente y el contrato no será ejecutado. Como en el curso de esta investigación se hará frecuente referencia a la «Ley del Domicilio», tal vez sea conveniente, antes de proceder más adelante, determinar el significado jurídico del término y el sentido en que es utilizado por los juristas.
El término «domicilio», tal como lo emplean los escritores sobre derecho, se refiere a la morada nacional o local de una persona; y, en un sentido legal, es ese hogar o establecimiento cierto y fijo en el que tiene su residencia principal y al cual, cuando está ausente, tiene la intención de regresar.