que fue sustancialmente incorporado en los Estatutos Revisados de 1843 y se encuentra actualmente en vigor, fijó la tasa de interés en el seis por ciento, excepto cuando las partes acuerdan una tasa más alta, la cual, sin embargo, en ningún caso debe exceder el diez por ciento.^ En Iowa, el seis por ciento es la tasa de interés establecida por la ley; pero las partes en los contratos pueden estipular en ellos una tasa de hasta el diez por ciento, con la pérdida del diez por ciento sobre el monto del contrato a favor del Fondo Escolar del Estado, en caso de cobrar más.^ En Kentucky, la primera ley contra la usura se aprobó en 1798. Fue derogada en 1819 por la Ley actualmente en vigor, que fijó la tasa de interés en '\E. S. Illinois (ed. 1858), p. 600.
2 R. S. Indiana, 1843, p. 576. Véase Amendment Sess. Laws of 1845, p. 12.
Aci of January, 1853, Rev. Slat, of Iowa, p. 316 (1860).
LOUISIANA. — MAINE. 75
six per cent. By the Act of 1798, reserving more than legal rate of interest are declared utterly void.V But under the present statute the lender may recover the principal and lawful interest.
En Luisiana, por el artículo 2895 del Código Civil, el interés se fija en el cinco por ciento sobre todas las sumas que sean objeto de demanda judicial, y sobre las sumas descontadas por los Bancos, al tipo establecido por sus cartas de fundación. El interés convencional no puede exceder del diez por ciento.^ Pero en 1860 se aprobó una ley por la cual se dispuso que el titular de una obligación de pago de dinero podía cobrar la totalidad del principal, a pesar de que dicha obligación incluyera un tipo de interés superior al ocho por ciento, y se derogaron todas las leyes en conflicto con dicha Ley.'