^ Liv. Diss. y casos citados. Las autoridades sobre este punto son muy numerosas.
' Vattel, B. 2, sec. 110. Chapman v. Robertson, 6 Paige R., 627 ; 2 Burge. Com. on Col. & For. Law, p. 577.
FOREIGN CONTRACTS. 105
sonal statutes may be distinguished consists, according to Merlin, in the circumstance that if the principal, direct and immediate object of the law be to regulate the condition of the person, the statute is personal, whatever may be the remote consequences of that condition upon property. But if the principal, direct and immediate object of the law be to regulate the quality, nature and disposition of property, the statute is real whatever may be its ulterior eiFects in respect to persons.'
En lo que atañe a los contratos celebrados en países extranjeros, los jurisconsultos han sostenido por lo general que debe regir la ley del domicilio respecto a la capacidad de las personas para contratar; pero la doctrina del common law establece que debe regir la lex loci contractus.*
La regla general seguida por los tribunales es que la naturaleza, la interpretación y la validez de un contrato deben decidirse según la ley del lugar donde se celebra —locus contractus, regit actum— a menos que deba cumplirse en otro país, en cuyo caso regirá la ley del lugar de cumplimiento, de conformidad con la presunta intención de las partes de que, en lo que respecta a la naturaleza, validez y obligación del contrato, este sea interpretado y regido por dicha ley.^ Un contrato válido según la ley del lugar
' Repertoire de Jurisprudence, tit. Autorisation Maritate, s. 10. ^ Liverm. Diss., 34 ; Thompson v. Ketchan, 8 John. R., 189 ; Andrews v. His Creditors, 11 Louis. R., 464.