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nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter IV. Alabama

ALABAMA.

En las páginas de este capítulo consignaremos, tan brevemente como sea posible, todos los principales estatutos que se han promulgado en este país, de tiempo en tiempo, sobre el tema de la usura; aunque no en el orden en que fueron dictados, pues ello nos sumiría en la confusión; ni en el orden de establecimiento de las diferentes colonias, aunque ese pudiera parecer el método más regular; sino en el orden alfabético de los actuales Estados existentes, por ser el más familiar y de consulta más rápida —tan solo aclarando previamente que la mayoría de los estatutos coloniales, y muchos de los de los Estados subsiguientes, fueron modelados fielmente según el patrón inglés.

En Alabama, el interés fue permitido por ley en 1805, a la tasa del seis por ciento. En 1818, se aprobó una ley que permitía a las partes estipular por escrito cualquier tasa de interés que acordaran, en todos los contratos de buena fe.

El año siguiente, sin embargo, esta ley fue derogada por la ley actualmente en vigor, y estableció la tasa legal de interés en el ocho por ciento. En 1833, se introdujo una enmienda a esta ley; pero no afectó la tasa de interés,

ARKANSAS. — OALIFOENIA.

7l y la ley de 1819, con la enmienda, sigue siendo la ley del Estado.^ En los contratos que reserven una tasa superior a la legal, solo se puede recuperar el capital.^

El presente decreto en Arkansas fue aprobado en febrero de 1838, y fijó la tasa de interés en un seis por ciento, cuando no se pacte otra tasa; pero

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