» 58 Geo. III, cap. 93.
RESTRICCIONES GRADUALLY DISAPPEAR.
53
« counted or given value for it. But as to this point, see post.
El Estatuto de la reina Ana, sin embargo, no afectó a los contratos celebrados en el extranjero. Así, el pago del interés de las Indias Orientales del doce por ciento fue impuesto por los tribunales de Inglaterra sobre transacciones hechas en India, «porque la negativa a hacer cumplir tales contratos pondría fin al comercio extranjero». ^ Pero las restricciones sobre los intereses han ido desapareciendo gradualmente en Inglaterra durante muchos años, y su política consiste en ofrecer todas las facilidades y ayudas a la empresa de sus comerciantes, y eliminar cualquier obstáculo que pueda interponerse en el camino de su comercio. Así (por el tercero y cuarto de Guillermo IV, cap. 98), las letras y pagarés pagaderos a tres meses o dentro de este plazo quedan exentos de la aplicación de las leyes contra la usura, y por una ley posterior ^ en el mismo reinado, los pagarés otorgados por una contraprestación usuraria no son nulos, sino que se considera que han sido otorgados por una contraprestación ilegal. La exención se amplió posteriormente a las letras y pagarés con un plazo de vencimiento no superior a doce meses. Y ahora (por el dos y tres de Vict., cap. 37), ninguna letra o pagaré con un plazo de vencimiento no superior a doce meses, ni ningún contrato de préstamo o aplazamiento de pago de dinero, por un importe superior a