una tasa de interés más alta sobre la deuda que la permitida por la ley del país donde se contrajo la deuda original, pero sin exceder la tasa legal en el país donde se hace el nuevo contrato, se ha decidido que dicha estipulación es válida.' Y en otro caso se ha decidido que, cuando el interés estipulado es conforme a la tasa de interés permitida en el país donde se contrajo originalmente la deuda, pero más alta que la de ^ Harvey v. Archhold, 1 Ryan & Mood. R., 184; Story Conf., 458.
- Conner v. Bellamont, 2 Atk. R., 882 ; Stapleton v. Conway, 3 Atk. E., 727 ; Story Confl., p. 459.
» Conner c. Bellamont, 2 Atk., 382.
FOEM OF A BILL AS A DEVICE, ETC. 119
el país donde se celebró el nuevo contrato, es un contrato válido.^ Si, sin embargo, la forma de una letra de cambio, librada contra un país extranjero y pagadera en él, es un mero artificio para encubrir la usura, se prescindirá totalmente de dicha forma y el tribunal decidirá de acuerdo con el objeto real de las partes.
Así, cuando se libró una letra de cambio en Nueva York, pagadera en Alabama, y la letra era por una deuda anterior, y se aplicó un gran descuento sobre la letra, superior al interés legal en cualquiera de los dos Estados, por la supuesta diferencia de cambio, el tribunal consideró que la verdadera cuestión radicaba en la bona fides de las partes.
Y el presidente del Tribunal Supremo Taney dijo:^ «Otra cuestión presentada y muy discutida aquí es si la validez de este contrato depende de las leyes de Nueva York o de las de Alabama. En lo que respecta a la mera cuestión de la usura, la cuestión no es muy importante; no hay