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esta tasa sigue siendo ley en Inglaterra, con la excepción de que leyes expresas del Parlamento^ han facultado al Gobernador y a la Compañía del Banco de Inglaterra, y a la Compañía del Mar del Sur, para tomar dinero prestado en los términos y al tipo de interés que estimen convenientes.
Bajo el Estatuto de la Reina Ana, los pagarés o letras de cambio fundamentados en una contraprestación usuraria eran nulos, incluso en manos de tenedores de buena fe a título oneroso.^
El Estatuto de Jorge III.,^ exponiendo la dureza y la injusticia de esta ley, decretó «que ninguna letra de cambio o pagaré será nula en manos de un endosatario a título oneroso, aunque se haya entregado por una contraprestación o en virtud de un contrato usurarios, a menos que dicho endosatario tuviera, en el momento de descontar o pagar dicha contraprestación por el mismo, conocimiento efectivo de que dicha letra o pagaré estaba originalmente viciado de usura».
Aunque esta ley tenía por objeto derogar aquella parte del Estatuto de la Reina Ana que declaraba nulos, en manos de tenedores de buena fe, los pagarés y letras de cambio fundamentados en una contraprestación usuraria; sin embargo, al no haber derogado de hecho ninguna de las disposiciones de dicho estatuto, se resolvió que no se extendía a las partes que habían recibido la letra o el pagaré como pago de una deuda anterior, sino que se limitaba a la parte que había des-
» 3 Geo. I., c. 8, A. D. 1716. ^ Lowe v. Walker, Doug., 736; 2 B. & Aid, 590; 8 Price, 28.