1838, cuando fue enmendado y sustancialmente vuelto a promulgar. Está incorporado en los Estatutos revisados de 1849. Limita la tasa de interés al seis por ciento, y declara que todos los contratos que reserven más son absolutamente nulos -^ pero debe haber un acuerdo corrupto y la intención de evadir el estatuto, en el momento de celebrar el contrato: un contrato lícito en su origen no puede volverse usurario por ningún asunto ex post facto.^ Un acuerdo para pagar interés compuesto no es usurario.^ En el año 1759, la legislatura de Delaware aprobó una ley que reducía la tasa de interés de Pensilvania, que había sido previamente la regla en Delaware, del ocho al seis por ciento, con una pena de confiscación de toda la deuda por cobrar más, la mitad para el estado y la otra para el delator.^ Y esta sigue siendo la ley de ese Estado.
En Florida, se aprobaron leyes relativas a la usura y al interés en 1822; y en 1829, dos leyes para regular el tipo de interés. En 1832, se aprobó otra, que fue derogada al año siguiente por la Ley del 12 de febrero de 1833, la cual estuvo vigente hasta ser derogada a su vez por la Ley de marzo de 1844. Esta última ley sigue en vigor y establece el tipo
- ^E. S., 618, edición de 1849.
- " Swift's Digest, edición revisada, 1853, p. 308, y casos citados.
- ' Camp. V. Bates, 11 Conn. Rep., 487, (1836).
-
- Laws of Delaware, p. 314, edición 1829.
- j Ibid., Revised Code, p. 183, edición 1852.
GEORGIA. — ILLINOIS. 73 de interés en todos los contratos, del ocho por ciento, por estipulación, y del seis por ciento, cuando las partes no expresan ninguna tasa de interés, con una penalización por cobrar más, consistente en la pérdida de la totalidad del interés devengado en ese momento, la mitad para el tesoro del condado y la mitad para quien informe y demande por ello.^