■* Bradford's Colonial Laws. 6 82 HISTOET OF USURY.
por ciento, y este último acto ha continuado, con ligeras alteraciones en 1783, y revisiones subsiguientes de los estatutos hasta 1830. Los estatutos revisados declararon entonces que el interés sobre un préstamo o demora de cualquier dinero, bienes o cosas en acción, continuará siendo del siete por ciento anual. Cualquiera que pague una suma mayor por un préstamo, o sus representantes, podrá recuperar el exceso. Todos los contratos o garantías sobre los cuales se reserve o se acuerde pagar una suma mayor, serán nulos; "pero esta sección (quinta) no se extenderá a ninguna letra de cambio o pagaré, pagaderos a la orden o al portador, en manos de un endosatario o tenedor, que los haya recibido de buena fe y por una contraprestación valiosa, y que no haya tenido, en el momento de descontar dicha letra o pagaré, o de pagar dicha contraprestación por los mismos, conocimiento real de que dicha letra o pagaré fue dado originalmente por una contraprestación usurera, o sobre la base de un contrato usurario."
El estatuto en esa forma apenas suponía una restricción práctica para los usureros, y en verdad la salvedad de la quinta sección les ofrecía facilidades, de modo que la usura más descarada se practicaba a diario y abiertamente.
El acto de mayo de 1837, sin embargo, que ahora regula la tasa de interés en este estado, derogó la reserva objeta- ble, y dispuso además que cualquier persona que recibiere una suma mayor, &c., «en violación de las disposiciones de dicho título, o de este acto, será considerada culpable de un delito menor, y, al ser convicta de este, la persona así ofensora será casti- ^R. ;S'., parte 2, c. 4., título 3.