Codal
nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter IV. Alabama

de 1836^ y 1860,^ en los cuales se declara que el tipo de interés es del seis por ciento, pero ningún contrato que estipule uno mayor será por ello declarado nulo; sino que, cuando aparezca en una demanda entablada sobre dicho contrato que se ha estipulado un tipo de interés mayor, el demandado podrá recuperar sus costas, y el demandor perderá el triple del importe del exceso únicamente, y obtendrá sentencia por el saldo. Y cuando el exceso haya sido pagado, el triple podrá ser reclamado mediante una acción entablada con ese fin. ■ Abr. Laws and Ord. of New England, London, 1703. ^ Rev. Stat., p. 307, edit. 1836. ' Rev. Stat, p. 293, edit. 1860.

con tal de que sea interpuesto dentro de los dos años a partir de la fecha de pago.^ La Legislatura Territorial de Míchigan fijó la tasa legal de interés en un siete por ciento, por ley en 1833. Dicha ley fue posteriormente enmendada y adoptada en las Leyes Revisadas del Estado en 1846, que se encuentran vigentes en la actualidad, mediante las cuales las partes de un contrato

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