Codal
nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter V. Conflict of Laws

duda de que la cortesía internacional, fundada en la noción de conveniencia mutua, pueda proporcionar una base suficientemente sólida sobre la cual erigir un sistema, como sostiene Huberus. Pero al intentar establecer los verdaderos principios de la jurisprudencia internacional, se embarcaron en interminables controversias mutuas, envolvieron el tema en una perplejidad de reglas y finalmente admitieron que las dificultades para su resolución eran casi insuperables.

—Cuando tantos hombres de gran talento y erudición —dijo el juez Porter*— fallan de este modo al fijar ciertos principios, nos vemos obligados a concluir que su fracaso no se debió a una falta de capacidad, sino a que la cuestión no era susceptible de ser establecida sobre principios ciertos.

Han intentado ir demasiado lejos para definir y fijar aquello que, por la naturaleza misma de las cosas, no puede ser definido ni fijado. Parecen haber olvidado que escribieron sobre una cuestión que afectaba a la cortesía de las naciones, y que dicha cortesía es, y ha de ser siempre, incuestionablemente incierta.

Que debe depender necesariamente de una variedad de circunstancias que no pueden reducirse a ninguna regla fija. Que ninguna nación consentirá que las leyes de otra interfieran con las suyas propias, en detrimento de sus ciudadanos.

That' whether they do or not, must depend on the condition of the country in which the foreign law is sought to be enforced, the particular nature of her legislation, her policy, and the character of her insti- ' Saul V. Tiis Creditors, 17 Martin K., 569. 7 98 EisrroBX or rsrsx, fntifHi^. That in tite oonlik^ of bws, il must oftai lie n»fter cf doabt n^kb shtmld |a«Tail; and irhen- eT«' a doubt does es^ the oooxt irhich deeide& -will pFi^r the lavs of its own «mGatnr to that of tiie stiaiig»r The Sn^pane Cbmt of Ha Finted States ako diiecflj Teoogniied tiie doctrine of tiie

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