occidere. Ergo ubi jus belli ibi, etiam jus usurse." ^
And Sir Edward Coke, in speakii^g of this same text, describes it as a " mean confided to tbe Jews either to exterminate or depauperate their enemies, so that they should not be able to invade or injure God's people."^
To these interpretations, however, we cannot as- sent, for they are opposed to the spirit of the injunc- tions addressed to the Jews in the New Testament :
"Amad a vuestros enemigos, y prestad no esperando nada de lo cual, y vuestra recompensa será grande."^ Y en otra parte de las Escrituras hallamos que el texto en cuestión se explica como una bendición y recompensa que Dios otorgó a su pueblo elegido, para su provecho temporal. "Porque Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha prometido; tú prestarás a muchas naciones, y tú no tomarás prestado." * Los "extranjeros" aludidos en el texto eran los cananeos y aquellas tribus vecinas con las cuales los judíos podían comerciar para su mutuo provecho, y el permiso para cobrarles usura no era un mero instrumento de venganza, como ha supuesto sir Edward Coke, para ser utilizado contra ellos; mientras que, por otra parte, los préstamos que se permitía hacer "a muchas naciones", no debían hacerse, como han sostenido los enemigos del interés, sin interés ni ganancia; pues de otro modo no serían un ' Lib. de Toh., c. 15. =3 Inst., 151. ^ Mateo, 42 [sic]. Lucas vi., 35. * Deut. xv., 6: Ib. xxviii., 12, 44.
INFLUENCIA CLERICAL.
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" bendición y recompensa " para los judíos, sino un detrimento y una pérdida; y toda la ventaja habría estado del lado de los prestatarios. Por lo tanto, estas prohibiciones, bendiciones y promesas sólo pueden explicarse mediante la doctrina de los préstamos con interés.