Codal
nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter V. Conflict of Laws

Pardessus ha tratado este asunto extensamente y expone la doctrina general de que debe regir el lugar donde se libra la letra. Y aplica la misma regla a los daños y perjuicios, y dice que si la ley del lugar donde se libra una letra admite la acumulación de costas y cargos por causa de recambios (como es la ley de algunos países), en tal caso cada endosante sucesivo puede quedar sujeto al pago

  • GrmiVBood v. Owrtis, 6 Mass. E., 878 j Msdway v. Needham, 16 Mass. R., 157.
  • Videl T. Thommon, 11 Martin's Louis. K., 23 ; Bank of WashwgloH Y. JVv)/««, 1 Peters. U. S. R., 26,
  • Smdrirks v. iVonWiVt, 4 John. R., 119j Graves v. Dash, 12 John. R., 17 i Shewn t. JP^ery^ 6 Ormok R., 221 ; MaitUhwrst V. Kmn, 4 Yeates R., 19.

de tales acumulaciones sucesivas, si lo permite la ley del lugar donde hicieron sus respectivos endosos. Y como cada endoso es un nuevo contrato, la ley del lugar donde se hace regirá, en cuanto entre las partes inmediatas.^ Así puede afirmarse en términos generales, que los títulos negociables de toda clase se rigen y se interpretan, en cuanto a la obligación del librador o hacedor, por la ley del lugar donde se libra o se hace; y en cuanto al aceptante, por la ley del lugar donde acepta; y en cuanto al endosante, por la ley del lugar donde endosa.^ Y el aviso de falta de pago de una letra extranjera debe darse conforme a la ley del lugar donde se desatiende la aceptación, aunque las otras partes residieran en Inglaterra.^ Y esta regla parece ser seguida generalmente en los tribunales

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