Codal
nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter V. Conflict of Laws

El domicilio, sin embargo, según el juez Story, es de tres clases: domicilio por nacimiento, domicilio por elección y domicilio por ministerio de la ley. El primero es el caso común del lugar de nacimiento, domicilium originis; el segundo es el que una parte adquiere voluntariamente propria marte. El último es consecuencial, como el de la mujer derivado del matrimonio.^ ' Holman v. Johnson, 1 Cowper E., 341 ; Lightfoot v. Tenant, 1 Bossanquet & Puller R., 551.

^ Véanse los razonamientos en los que se basan estas conclusiones; y el asunto examinado plenamente en Stori/’s Confl. L., págs. 51-62.

LEYES PERSONALES. 101

Todas las leyes que se relacionan con la capacidad, el estado o la condición de las personas, se consideran leyes personales; e incluyen todas las leyes relativas a la mayoría o minoría de edad, la emancipación, la autoridad marital, los menores, los padres, los tutores, la legitimidad, la muerte civil, la infamia, la nobleza, los extranjeros, la naturalización,^ y similares.

Y estas han sido divididas por los juristas en dos clases, universal y especial.

  • Una ley personal universal, como su descripción indica, se relaciona con el estado o condición universal de las personas, tales como su mayoría de edad, minoría de edad o similares.
  • Mientras que una ley personal especial crea una capacidad o incapacidad, y es aquella que declara la infamia, la muerte civil o similares, y tiene un funcionamiento estrictamente local.^
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