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nydus/The History of UsuryPublic
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Chapter V. Conflict of Laws

DERECHO INTERNACIONAL. 93 del país donde se pretende hacer cumplir; es evidente que, a menos que se adopten algunas reglas uniformes para regir tales casos, habrá una total confusión de derechos y recursos, y las más grosseras desigualdades en la administración de justicia entre los súbditos de diferentes países; lo que, a la postre, pondrá fin por completo a su comercio y sus

Así vemos la gran importancia del derecho internacional; sin embargo, hasta hace cincuenta años, comparativamente poco se había logrado por parte de cualquiera de los escritores europeos para sistematizar y definir con exactitud y precisión los principios de esta interesantísima rama de la jurisprudencia pública; y aun en la actualidad queda mucho por hacer antes de que pueda decirse que la ciencia del derecho internacional es perfecta.

Es una rama del derecho público de mayor interés para los Estados Unidos que para cualquier otra nación, puesto que cada uno de los treinta y seis Estados ya existentes son distintos y, en ciertos aspectos, Estados independientes, unidos bajo un gobierno nacional; y este estado de cosas crea necesariamente relaciones privadas muy complicadas entre los ciudadanos de dichos Estados, las cuales exigen constantemente la aplicación de principios extramunicipales.

Estas controversias, sin embargo, rara vez adquieren la importancia de negociaciones nacionales, y la jurisprudencia derivada del conflicto de leyes de los diferentes Estados puede, por consiguiente, considerarse adecuadamente como derecho internacional privado.^ 1 Ston/i Confl., 3ª ed.

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