# BIENES INTRANSFERIBLES
Los bienes no transferibles que entran en consideración son edificios, terrenos y conexiones comerciales locales. La Compañía Judía no asumirá al principio más que las negociaciones necesarias para efectuar la venta de estos bienes. Estas ventas judías se llevarán a cabo libremente y sin ninguna caída grave en los precios. Los establecimientos sucursales de la Compañía en varias ciudades se convertirán en las oficinas centrales para la venta de propiedades judías, y cobrarán por las transacciones únicamente la comisión necesaria para garantizar su estabilidad financiera.
El desarrollo de este movimiento puede ocasionar una caída considerable en los precios de la propiedad territorial, y es posible que con el tiempo haga imposible encontrar un mercado para ella. En esta coyuntura, la Compañía emprenderá otra rama de sus funciones.
Se hará cargo de la gestión de las haciendas abandonadas hasta el momento en que pueda disponer de ellas de la manera más ventajosa. Cobrará los alquileres de las casas, arrendará tierras e instalará a administradores de negocios —estos últimos, debido a la supervisión requerida, siendo también, de ser posible, inquilinos—.
La Compañía procurará por doquier facilitar la adquisición de tierras a sus arrendatarios, que son cristianos. En efecto, reemplazará gradualmente a sus propios funcionarios en las sucursales europeas por sustitutos cristianos (abogados, etc.); y estos no han de convertirse en ningún caso en servidores de los judíos; están destinados a ser agentes libres para la población cristiana, de modo que todo pueda llevarse a cabo con equidad, imparcialidad y justicia, y sin poner en peligro el bienestar interno del pueblo.
Al mismo tiempo, la Compañía venderá fincas o, mejor dicho, las cambiará. A cambio de una casa ofrecerá una casa en el nuevo país; y por