# NEGOTIORUM GESTIO
Este folleto no está destinado a abogados. Por lo tanto, solo puedo abordar de manera superficial, como en tantas otras cosas, mi teoría sobre la base jurídica de un Estado.
Debo, sin embargo, insistir en mi nueva teoría, que podría sostenerse, creo, aun en discusión con hombres bien versados en jurisprudencia.
Según la perspectiva hoy anticuada de Rousseau, un Estado se forma mediante un contrato social. Rousseau sostenía que:
"Las condiciones de este contrato están tan precisamente definidas por la naturaleza del acuerdo que la más mínima alteración las volvería nulas y sin efecto. La consecuencia es que, incluso cuando no se establecen expresamente, son idénticas en todas partes, y en todas partes se aceptan y reconocen tácitamente", etc.
Una refutación lógica e histórica de la teoría de Rousseau nunca fue, ni es ahora, difícil, por terribles y de amplio alcance que hayan sido sus efectos.
La cuestión de si existió antes de la redacción de una constitución un contrato social con "condiciones no expresadas explícitamente, pero inalterables", carece de interés práctico para los Estados bajo las formas modernas de gobierno.
La relación jurídica entre gobierno y ciudadano está en cualquier caso claramente establecida ahora.
Pero antes de la redacción de una constitución, y durante la creación de un nuevo Estado, estos principios adquieren una gran importancia