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nydus/The Jewish StatePublic
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Negotiorum Gestio

doradas de nuestra jornada laboral. Pues marcharemos hacia la Tierra Prometida llevando el distintivo de honor.

# TRATADOS DE RECIPROCIDAD Y EXTRADICIÓN

El nuevo Estado judío debe ser fundado debidamente, prestando la debida atención a nuestra futura y honorable posición en el mundo. Por lo tanto, toda obligación en el antiguo país debe cumplirse escrupulosamente antes de partir. La Sociedad de los Judíos y la Compañía Judía concederán pasaje barato y ciertas ventajas de asentamiento únicamente a aquellos que puedan presentar un testimonio oficial de las autoridades locales, que certifique que han dejado sus asuntos en buen orden.

Toda reclamación privada y justa que proceda de los países abandonados será escuchada con mayor presteza en el Estado judío que en cualquier otra parte. No esperaremos la reciprocidad; actuaremos puramente en aras de nuestro propio honor. Así tal vez descubramos, más adelante, que los tribunales están más dispuestos a escuchar nuestras reclamaciones de lo que ahora parece ser el caso en algunos lugares.

Se inferirá, como cosa natural, a partir de las observaciones anteriores, que entregaremos a los criminales judíos con mayor presteza de lo que lo haría cualquier otro Estado, hasta que llegue el momento en que podamos aplicar nuestro código penal basándonos en los mismos principios que cualquier otra nación civilizada.

Por consiguiente, habrá un período de transición durante el cual solo recibiremos a nuestros criminales después de que hayan cumplido las penas debidas.

Pero, habiendo enmendado sus faltas, serán recibidos sin restricción alguna, pues nuestros criminales también deben iniciar una nueva vida.

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