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CAPÍTULO XX.

Por lo general, el usurero es una cuarta parte que se sitúa aún detrás de la tercera parte, sin asumir riesgos, exigiendo una seguridad completa para su préstamo y también un incremento extraído de los productos de los operadores.

La tercera parte asume todo el cuidado y las garantías contra todas las pérdidas, y depende para su compensación de una porción del producto una vez satisfechas las demandas de la cuarta parte.

Esta tercera parte puede ser un productor activo. Todo lo que recibe puede estar plenamente ganado en el cuidado, la supervisión y la gestión del negocio de la planta.

Pero la cuarta parte no puede reclamar derecho alguno por sus servicios, no tiene parte alguna en la producción. El absurdo, la invención de que su capital es productivo, se introduce para encubrir el evidente fraude de apropiarse, sin compensación, de una porción de los productos de los operadores. No tiene más derecho a un incremento de su capital año tras año y a duplicarlo en un plazo determinado, que los obreros que lo construyeron a reclamar esa misma planta, perfecta y sin desgaste al cabo de un plazo, y además otra planta en todo

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