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CAPÍTULO XXXIII.

"P. 35. ¿Cuál es la usura condenada en la Escritura y por qué razón?

"A. Es la exigencia de más interés o ganancia por el préstamo de dinero que lo establecido por el consentimiento universal y las leyes de la tierra. Prov. 28:8. «El que con usura y ganancia injusta aumenta sus riquezas, las recoge para quien tenga compasión de los pobres».

"P. 36. ¿Cómo pruebas por la Escritura que la usura moderada, o el interés común, no es opresión en sí misma?

"A. Del mandato expreso dado a los israelitas de no oprimir al extranjero, Éx. 23:9; y, sin embargo, habérseles permitido cobrarle usura, Deut. 23:20; lo cual no se les habría permitido hacer de haber habido un mal intrínseco en la cosa misma.

"Q. 37. Is it warrantable to take interest from the poor?

"A. De ningún modo; pues, si los que son honrados y se hallan en circunstancias de necesidad, piden prestada una pequeña suma para su sustento, y la devuelven a su debido tiempo, es todo cuanto se puede esperar de ellos; y por lo tanto, exigir cualquier ganancia o interés, o incluso tomar como prenda alguno de los elementos necesarios para la vida por dicha suma, parece ser claramente contrario a la ley de la caridad. Éx. 22:25-28. Sal. 15:5.

"P. 38. ¿No se les prohibía a los israelitas tomar usura de sus hermanos, ya fueran pobres o ricos? Deut. 23:19: «No prestarás a interés a tu hermano»."

"A. Este texto debe limitarse a sus hermanos pobres, tal como se explica en Éx. 22:25 y Lev. 25:35, 36; o, si se refiere a los israelitas sin distinción, entonces es una de las leyes judiciales peculiares de ese pueblo, y ya no tiene fuerza vinculante."

En la respuesta a la trigésima cuarta pregunta apela a la luz de la naturaleza.

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