Codal
nydus/UsuryPublic
Página 256 de 286
Table of Contents

CAPÍTULO XXXVII.

puede llevar a cabo su negocio tan bien si soporta una usura elevada. El tercero se deriva de los otros dos; y es la decadencia de los aranceles de reyes o Estados, los cuales menguan o crecen con el comercio. El cuarto, que concentra la riqueza o el tesoro de un reino o Estado en unas pocas manos.

"Porque estando el usurero a lo seguro, y los demás a lo incierto, al final del juego la mayor parte del dinero estará en la caja; y un estado florece siempre cuando la riqueza está más equitativamente repartida. Lo quinto, que abate el precio de la tierra; pues la inversión del dinero se destina principalmente a la compra o al comercio, y la usura acecha a ambos. Lo sexto, que adormece y debilita todas las industrias, mejoras y nuevas invenciones, en las cuales el dinero se movería, de no ser por este obstáculo. Lo último, que es la carcoma y la ruina de los patrimonios de muchos; lo cual, con el tiempo, engendra una pobreza pública.

"Por el otro lado, las ventajas de la usura son, primero, que por mucho que la usura en ciertos aspectos obstaculice el comercio, en algunos otros lo fomenta; pues es cierto que la mayor parte del tráfico es llevada a cabo por jóvenes comerciantes mediante préstamos con intereses; de modo que, si el usurero reclama o retiene su dinero, se producirá inmediatamente una gran paralización del comercio. La segunda es que, de no ser por este fácil préstamo con interés, las necesidades del hombre le acarrearían una ruina de lo más repentina; ya que se verían obligados a malvender sus bienes (ya sean tierras o mercancías) muy por debajo de su valor; y así, mientras que la usura apenas los roe, unos malos mercados los devorarían por completo. En cuanto a hipotecar o empeñar, eso mejorará poco las cosas; pues o bien los hombres no aceptarán prendas sin interés, o si lo hacen, exigirán implacablemente la confiscación. Recuerdo a un hombre adinerado y cruel en el campo que solía decir: «¡Que se lleve el diablo esta usura, nos impide la confiscación de hipotecas y fianzas!». La tercera y última es que es una vanidad concebir que habría préstamos ordinarios sin beneficio; y es imposible imaginar la

256