La realización de estas relaciones contractuales despierta, por supuesto (como ya era de esperar por nuestras anteriores observaciones), una gran dosis de desconfianza y oposición hacia la sociedad primitiva que las creó o sancionó.
En esta sociedad se harán promesas; en esta sociedad el objetivo es dotar al promitente de una memoria; en esta sociedad, según podemos sospechar, habrá amplio margen para la dureza, la crueldad y el dolor: el «deudor», con el fin de infundir crédito a su promesa de devolución, con el fin de dar una garantía de la seriedad y santidad de su promesa, con el fin de grabar a martillazos en su propia conciencia el deber, el solemne deber, de la devolución, empeñará —en virtud de un contrato con su acreedor para hacer frente a la eventualidad de que no pague— algo que todavía posee, algo que todavía está en su poder, por ejemplo, su vida o su mujer, o su libertad o su cuerpo (o, bajo ciertas condiciones religiosas, incluso su salvación, el bienestar de su alma, incluso su paz en la tumba; así en Egipto, donde el cadáver del deudor no encontraba descanso ni siquiera en la tumba frente al acreedor; desde el punto de vista egipcio, por supuesto, esta paz era un asunto de particular importancia).
Pero especialmente tiene el acreedor el poder de infligir en el cuerpo del deudor toda clase de dolor y tortura—el poder, por ejemplo, de cortarle una cantidad que pareciera proporcional a la magnitud de la deuda—; este punto de vista tuvo como resultado la generalización universal en una época temprana de esquemas precisos de tasación, con frecuencia horribles en la minuciosidad y el esmero de su aplicación, esquemas de tasación legalmente sancionados para miembros individuales y partes del cuerpo. Considero ya como un progreso, como una prueba de una concepción del derecho más libre, menos mezquina y más romana, cuando el Código de las XII Tablas romano decretó que no importaba cuánto o cuán poco cortaran los acreedores en tal eventualidad: "si plus minusve secuerunt, ne fraude esto."
Hagamos que la lógica de todo este proceso de compensación quede clara; es bastante extraña.
La equivalencia consiste en esto: en lugar de una ventaja directamente compensatoria de su daño (es decir, en lugar de una igualación en dinero, tierras o alguna clase de bienes muebles), al acreedor se le concede a modo de reembolso y compensación una cierta sensación de satisfacción: la satisfacción de poder desahogar, sin problema alguno, su poder sobre alguien que carece de poder, el deleite «de faire le mal pour le plaisir de le faire», la alegría de la pura violencia; y esta alegría se saboreará en proporción a lo bajo y humilde que sea el lugar del acreedor en la escala social, y es muy apta para producir el efecto del manjar más delicioso e incluso parecer el anticipo de una posición social más alta.
Gracias al castigo del «deudor», el acreedor participa en los derechos de los amos. Por fin él también, por una vez, alcanza la edificante consciencia de poder despreciar y maltratar a una criatura —como «inferior»— o al menos de verla despreciada y maltratada, en caso de que la potestad efectiva de castigar, la administración del castigo, haya pasado ya a manos de las «autoridades». La compensación consiste, por consiguiente, en un título sobre la crueldad y en el derecho a saciarse en él.