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nydus/The Protocols and World RevolutionPublic
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El texto completo del artículo 12 del Tratado entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Polonia es el siguiente: “Polonia acepta que las estipulaciones de los artículos anteriores, en la medida en que afectan a personas pertenecientes a minorías raciales, religiosas o lingüísticas, constituyen obligaciones de interés internacional y quedarán bajo la garantía de la Sociedad de Naciones. No podrán ser modificadas sin el asentimiento de la mayoría del Consejo de la Sociedad de Naciones. Los Estados Unidos, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón aceptan por la presente no negar su asentimiento a cualquier modificación de estos artículos que sea debidamente aprobada por la mayoría del Consejo de la Sociedad de Naciones. “Polonia acepta que cualquier miembro del Consejo de la Sociedad de Naciones tendrá el derecho de señalar a la atención del Consejo cualquier infracción del Consejo, o cualquier peligro de infracción de cualquiera de estas obligaciones, y que el Consejo podrá entonces tomar las medidas que considere eficaces en tales circunstancias.

“Polonia acepta asimismo que cualquier diferencia de opinión sobre cuestiones de derecho o de hecho que surja a raíz de estos artículos entre el Gobierno polaco y cualquiera de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, o cualquier otra potencia, miembro del Consejo de la Sociedad de Naciones, será considerada como un litigio de carácter internacional en virtud del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones. El Gobierno polaco consiente por la presente en que dicho litigio sea sometido, si la otra parte así lo exige, al Tribunal Permanente de Justicia Internacional. La decisión del Tribunal Permanente será definitiva y tendrá la misma fuerza y efecto que un laudo dictado en virtud del artículo 13 del Pacto.”

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